Ciudad de México, 03 de febrero de 2026.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del marco penal del estado de Chiapas al determinar que el Congreso local invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión, al legislar en materia de ejecución de penas, competencia reservada a la Federación.

En sesión del Pleno, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 66/2025, presentada por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Alto Tribunal declaró la invalidez del artículo 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como de los artículos 150, párrafos primero y sexto, y 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

Las normas impugnadas establecían la prohibición absoluta de otorgar beneficios de libertad anticipada y externación a personas sentenciadas por delitos como homicidio calificado, feminicidio, violación y delincuencia organizada, disposiciones que, a juicio de la Corte, no se encuentran previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigente en todo el país desde 2016.

El Pleno de la SCJN determinó que el Congreso de Chiapas carecía de facultades para regular estos aspectos, al tratarse de una materia federal, además de que las disposiciones locales crearon figuras jurídicas inexistentes en la legislación nacional y establecieron restricciones no contempladas en el marco normativo federal.

Como parte de la resolución, la Suprema Corte ordenó la eliminación de dichas normas del sistema jurídico estatal, estableciendo que la invalidez tendrá efectos retroactivos al 15 de mayo de 2025, fecha en que entraron en vigor las reformas impugnadas, con el objetivo de garantizar certeza jurídica a las personas privadas de la libertad.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país reafirma la vigencia de un sistema nacional uniforme en materia de ejecución penal y fortalece el respeto al orden constitucional, evitando que los congresos locales legislen fuera del ámbito de sus atribuciones.

 

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