Con la modificación del artículo tercero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, además de insertar la noción de Educación de Calidad se busca con ello equidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como ampliar la cobertura escolar.
En ese contexto, en agosto del 2013 se inicia el programa piloto Telebachillerato Comunitario a nivel nacional, el cual atenderá la necesidad de educación media superior en localidades con una población no mayor a 2,500 habitantes. A tres años de su inicio el programa ya cuenta con 2 mil 836 Telebachilleratos Comunitarios a nivel nacional, de acuerdo con el secretario de educación, Aurelio Nuño Mayer.
Sin duda, este programa ha sido un acierto en materia de cobertura escolar, cuya proyección es el de alcanzar los 7,000 telebachilleratos comunitarios y con ello cerca de 400,000 estudiantes beneficiados cada año.
Sin embargo, la implementación en el estado de Chiapas de este programa empieza a dar muestra de una serie de irregularidades en su funcionamiento; principalmente en materia de infraestructura escolar y relaciones laborales. Dos aspectos que si no se atiende a prontitud difícilmente se logrará la educación de calidad que la Reforma Educativa anuncia.
DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO Y LOS EXPERTOS, LA CALIDAD EDUCATIVA DEPENDEN PRINCIPALMENTE DE LA INFRAESTUCTURA ESCOLAR Y EL FACTOR HUMANO.
En su artículo octavo, fracción cuarta, la Ley General de Educación establece que la educación será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Para el caso del nivel medio superior, en el marco de la Reforma Integral a la Educación Media Superior, el Acuerdo Secretarial 442 señala que la educación de calidad incluye diversos aspectos que son imprescindibles para que el proceso educativo alcance los propósitos que le corresponden. Es indispensable que los jóvenes permanezcan en la escuela, pero además es necesario que logren una sólida formación cívica y ética, así como el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas que requerirán en su vida adulta.
Y es inherente a la pertinencia, entendiéndola como el marco de las importantes transformaciones de las últimas décadas, en los contextos social, político y económico, así como en los mecanismos de generación e intercambio de información. Se entiende que existen dos factores determinantes para la calidad en el Telebachillerato Comunitario; son la calidad de la enseñanza y la infraestructura física educativa: La infraestructura física educativa es un factor imprescindible en la búsqueda de la calidad, sobre todo en las opciones de formación técnica, en las que las funciones académicas están estrechamente vinculadas a la utilización de ciertos equipos. Cuando no se cuenta con equipos actualizados, la educación que reciben los alumnos difícilmente será pertinente.
Por otro lado, Cecilia Braslavsky, en _Diez factores para una educación de calidad para todos en el siglo XXI_, coloca a “la convicción de los involucrados, el currículo educativo, la gestión escolar, la cantidad, calidad y disponibilidad de materiales educativos, así como los incentivos socioeconómicos y culturales” como elementos necesarios para emprender la ruta rumbo a una educación de calidad.
Menciona que de no existir estos elementos en los sistemas educativos es muy difícil construir calidad educativa para todxs. Esos mínimos materiales deben garantizar que lxs niñxs vayan debidamente alimentados a las escuelas, que los salarios de los profesores sean dignos y que el equipamiento esté disponible.
EL GOBIERNO, AL IGUAL QUE DIOS, JUEGA A LAS ESCONDIDAS.
Otro aspecto importante que debe recuperarse al calor del análisis del marco normativo sobre el que se circunscribe el funcionamiento del Telebachillerato Comunitario en Chiapas, por su carácter de formación para el trabajo mediante el eje de desarrollo comunitario, es el de autonomía de gestión escolar. Dicha noción, a según el propósito de la Reforma Educativa es el de recuperar para la escuela su lugar medular en el sistema educativo mexicano.
Es así que en la Ley General de Educación se establece que “se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y los padres de familia”. Más adelante, en el artículo 28 bis de la misma ley se agregó que “las autoridades federales, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas”. Y para lograr la instrumentación de esta norma se hace acompañar de los acuerdos 716 (“Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación”) y 717 (“Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar”). En dicho acuerdo secretarial se establecen los mecanismos que deben responder tanto los planes de mejora de las escuelas como los que propongan los Consejos Escolares de Participación Social.
Lucia Rivera Ferreiro comenta que la autonomía de gestión introduce cambios de orden jurisdiccional para ejercer mayor control en tres aspectos de la vida escolar: los medios y condiciones de trabajo de los docentes y directivos, bajo el supuesto de que esto traerá consigo la estabilidad y previsibilidad necesarias para producir una educación de calidad. Otro es la responsabilidad de los padres de familia para atender problemas de operación como el pago de servicios básicos –agua, luz–, descomposturas y/o carencias materiales, además de otorgarles amplias atribuciones de vigilancia sobre los maestros, siempre bajo el argumento de que la educación es tarea de todos y exige una participación responsable. El tercero es la presencia de grupos y agentes externos en las escuelas públicas, la mayoría ligados a sectores empresariales que, por definición, persiguen fines de lucro.
Empero, para el responsable del Telebachillerato Comunitario no. 82 “José Vasconcelos”, Oliver Cárdenas Ruiz, la autonomía de gestión escolar le ha resultado muy positiva.
En el 2014 llegó sin nada al ejido Cantón Sinaí, en Tapachula, Chiapas. Dos años después, a través de la gestión escolar la iniciativa privada le ha está construyendo una escuela de alto rendimiento. Y para al menos media docena de telebachilleratos comunitarios más la construcción de sus escuelas se ha logrado a través del COPLADEM.
El avance en la construcción de infraestructura es muy lento, pese a elevar la autonomía de gestión escolar a rango constitucional: poco menos de 10 escuelas de 230 en tres años; sólo una de alto rendimiento. A este paso, se necesitarían cien años para contar con las 230 escuelas de los actuales telebachilleratos comunitarios.
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Aunado a la carencia crítica, y vergonzosa, en materia de infraestructura escolar está la situación laboral de los 690 docentes que atienden a los cerca de 4,500 estudiantes de los 230 telebachilleratos comunitarios en Chiapas. A estos docentes se les paga una vez por año, no reciben aguinaldo ni prima vacacional. Y lo más terrible, carecen de servicios médicos. También desconocen los conceptos a que sus salarios son objeto de descuento.
Ante este escenario deprimente, los docentes han decidido organizarse para buscar el dialogo ante las autoridades correspondientes de quienes esperan respuestas positivas a sus peticiones, principalmente laborales.
DESTINADOS A SER FACTORES DE CAMBIO
De frente a esta serie de irregularidades e inquietudes, es necesario que los docentes den un paso importante para la conformación de un Comité Estatal que represente a los intereses de los trabajadores. Integrado por líderes que haya sido elegidos a mano alzada por sus compañeros de la misma zona económica a la que pertenecen. De esta manera eliminarían a tiempo cualquier crisis de representatividad que pudiera existir.
En cuanto se legitime al Comité Estatal, este debe de conducirse con transparencia, legalidad y verdad. Entendiendo por transparencia como el valor de hacer del conocimiento de la base toda información que fluya en las mesas de trabajo; por legalidad como la acción de mantenerse dentro del marco normativo bajo las que se rigen las instituciones públicas y sin acuerdos en cortito y verdad, al evitar en todo momento prometer algo imposible de cumplir.
Como docentes al servicio del programa Telebachillerato Comunitario han de saber que, a partir de la existencia de un decreto de creación del subsistema, la Ley General del Servicio Profesional Docente los someterá a ella. Es decir, los va evaluar para poder ingresar, permanecer o promoverlos.
En ese sentido, será pertinente proponer la conformen de academias zonales para que a través del trabajo colegiado y quienes poseen cierta información e instrucción, apoyen a sus compañeros mediante la metodología de tutoría de pares en los siguientes tópicos:
a) formación docente,
b) gestión escolar y
c) gestión de proyectos.
Así mismo, deben considerar que quienes ocupen el cargo de representante de zona debe contar con convicción para servir, conocimiento del marco normativo pedagógico y laboral, capacidad profesional y espíritu conciliador.
De esta manera se atiende el aspecto académico para fortalecer la práctica docente, el de gestión escolar para la mejora de sus centros de trabajo y el tema laboral, para la búsqueda de mejoras gremiales.
Queda pues una sugerencia de horizonte para los trabajadores al servicio del Telebachillerato Comunitario en Chiapas. Recuerden que está solos. Y como están las cosas, nadie hará lo que no hagan por ustedes mismos.
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad.